Circular notificación febrero 2025
En cumplimiento de la Sentencia nº 200/22, de 28 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia en el procedimiento ordinario nº 1196/2019 seguido contra Tecnicartón, S.L. por demanda de D. A.M.M., se procede a reproducir a continuación el fallo de dicha sentencia:
FALLO
QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR la demanda, y en consecuencia proceden los siguientes pronunciamientos:
1) Se declara que la entidad TECNICARTÓN, S.L., carece del derecho para fabricar, importar, exportar, almacenar, distribuir, instalar, ofrecer, publicitar, comercializar, o, en suma, realizar cualquier acto de explotación industrial de cualquier dispositivo de fijación para barras separadoras en el interior de contenedores de embalaje que presente las características técnicas previstas en la 1ª reivindicación del modelo de utilidad ES1120455U, así como en las reivindicaciones 4ª, 5ª y 6ª del mismo, especialmente – aunque nunca con carácter limitativo -, el que incorporan los contendores TECNIPACK, porque al hacerlo incurre en actos de infracción, interferencia y lesión de los derechos de propiedad industrial existentes y derivados del citado modelo de utilidad del actor.
2) Se condena a la demandada, al cese en los actos detallados en el número precedente, con prohibición de su repetición en el futuro.
3) Se condena a la demandada a la retirada del mercado de los dispositivos declarados infractores, así como la destrucción de todas las existencias de los mismos, y de todos los medios para su fabricación, ensamblaje e instalación, así como a la retirada del tráfico mercantil –incluida la red de internet- de todo catálogo y cualquier género de publicidad, así como documentos en que se esté materializando el ofrecimiento o mención de dichos dispositivos.
4) Se condena a la demandada a la remoción de los efectos producidos por los actos referidos y en particular a la notificación a sus clientes del contenido íntegro de la sentencia que ponga fin al procedimiento, acompañada de mención al cese en el suministro de los dispositivos objeto de la litis.
5) Se condena a la demandada a la publicación a su costa de la sentencia estimatoria de esta demanda en la página inicial de sus sitios o páginas web (actualmente https://www.dssmith.com/es/tecnicarton), así como en dos revistas especializadas del sector del embalaje y la logística, dejando a estos efectos designadas las revistas MANUTENCIÓN & ALMACENAJE, LOGÍSTICA INTEGRADA, editada por Interempresas Media, S.L.U. - Grupo Nova Àgora, y REVISTA IDE, INFORMACIÓN DEL ENVASE Y EMBALAJE, editada por Mavican Ediciones S.L.
6) Se condena a la demandada al abono a la actora de los gastos de investigación incurridos para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción, en el importe de 5.198,34 €, IVA incluido, correspondientes a los gastos de la investigación, estudio y emisión del informe del perito de la parte actora Sr. Moledo;
7) Se condena a la demandada al abono a la actora en concepto de indemnización la cantidad correspondiente a las consecuencias económicas negativas determinadas por el importe correspondiente a los beneficios obtenidos por la infractora como consecuencia de la indebida explotación de dicha invención, cuantía que se fijará en el trámite de los Arts. 712 y siguientes
LEC (Art. 74-5 Ley 24/2015).
8) Se condena a la demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento conforme los puntos (88) y (89) de la presente resolución.
A efectos informativos, Tecnicartón, S.L. considera necesario dar a conocer también que: (1) la sentencia no es firme porque Tecnicartón, S.L. ha interpuesto un recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que, en la actualidad, se encuentra pendiente; (2) el dispositivo de fijación de barras declarado infractor del modelo de utilidad ES1120455U no se instala en contenedores TECNIPACK desde el 31 de octubre de 2022; y (3) el modelo de utilidad ES1120455U caducó el 25 de julio de 2024, por lo que el dispositivo de fijación de barras objeto del mismo ha pasado a ser de dominio público desde esa fecha.